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Sistema Monetario y Financiero de la República Dominicana (página 2)




Enviado por Iglory Vargas



Partes: 1, 2

En 1909 el Estado
Dominicano promulga la primera Ley General de
Bancos, donde
se establecen regulaciones específicas para Bancos
Hipotecarios, Emisores y Refaccionarios y surgen instituciones
de crédito
con las características de bancos comerciales, bajo la
supervisión y control de la
Secretaría de Estado de
Hacienda y Comercio,
denominada hoy Secretaría de Estado de Finanzas, la
cual disponía de interventores nombrados por el Poder
Ejecutivo en cada banco para
ejercer su control. Este sistema de
supervisión, se estima, era bien simple considerando lo
limitado de las operaciones
comerciales de esa época, cuya función
principal consistía en la autorización de nuevas
oficinas.

En el año 1947 se produce en el país una
verdadera transformación del sistema
financiero; se crea la Unidad Monetaria Dominicana, el Banco
Central y la Superintendencia de Bancos, esta última bajo
la Ley No. 1530 del 9 de octubre del 1947. Dicha Ley fue
modificada y sustituida por la Ley General de Bancos No. 708, del
14 de abril del 1965 (aunque la Ley No.708 se mantiene vigente,
ha sido modificada en algunos de sus artículos por la
Junta Monetaria para adecuarla a las necesidades y requerimientos
de estos tiempos)

El 03 de Febrero del 1967, mediante decreto del poder
ejecutivo se dictó el Reglamento No. 934 "Reglamento
Interior de la Superintendencia de Bancos", en cuyo contenido se
establecieron las funciones de la
Superintendencia de Bancos y la
Organización General de la Superintendencia de Bancos,
así como la Estructura
Organizativa formal.

La Administración Monetaria y financiera
está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y
la Superintendencia de Bancos, siendo La Junta Monetaria el
órgano superior del Banco Central, esta a su vez, dirige
la política
monetaria, crediticia y cambiaria de la Nación.

Funciones de la
Junta Monetaria

  • Establecer el encaje legal aplicable a los
    bancos comerciales y demás entidades del sistema
    bancario nacional;

  • Fijar las tasas máximas de
    interés descuentos y comisiones que podrán
    cobrar o reconocer los bancos sobre las distintas clases de
    operaciones activas y pasivas de las entidades del
    sistema.

  • Autorizar la emisión de títulos
    de valores; autorizar la concesión de facilidades
    crediticias del Banco Central a los bancos comerciales, a las
    sociedades financieras de empresas que promueven el
    desarrollo económico y al Banco Agrícola.

  • Autorizar la formalización de
    obligaciones en moneda extranjera por parte de las entidades
    públicas y privadas.

  • Autoriza la apertura de nuevos bancos
    comerciales, sociedades financieras y de préstamos de
    menor cuantía en el territorio nacional.

  • Autoriza la impresión de billetes y la
    acuñación de monedas divisionarias, autoriza la
    incineración de billetes del Banco Central, dicta el
    Reglamento del Banco Central y sus modificaciones.

El Banco
Central

Es una entidad pública con personalidad
jurídica propia, esté esta exento de impuestos, tasa o
contribuciones ya sean nacionales o municipales. Tiene por
función ejecutar las políticas
monetarias, cambiarias y financieras, de acuerdo con el programa
monetario aprobado por la Junta Monetaria y mediante el uso de
instrumentos establecidos. Corresponde a este la
supervisión y liquidación final de los sistemas de
pagos, así como del mercado
interbancario.

Funciones del Banco Central:

  • Compilar y elaborar las estadísticas de balanza de
    pagos, del sector monetario y financiero.

  • También corresponden al Banco Central la
    imposición de sanciones por deficiencias en el encaje
    legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los
    sistemas de pagos, violación del deber de
    información.

  • Emitir billetes y monedas en el territorio nacional,
    sujeto a las disposiciones de la Constitución de la
    República y las Leyes Monetaria y Orgánica.

  • Contrarrestar toda tendencia inflacionaria o
    deflacionaria perjudicial a los intereses permanentes de la
    Nación.

En el Orden Internacional

  • Administrar eficientemente las reservas internacionales
    del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar
    una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente
    rentabilidad.

  • Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo
    las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto
    dicte la Junta Monetaria.

La
Superintendencia de Bancos

Tiene por función;

  • A. Realizar con plena autonomía funcional, la
    supervisión de las entidades de intermediación
    financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento por
    parte de dichas entidades de lo dispuesto en la ley,
    reglamentos, instructivos y circulares

  • B. Requerir la constitución de provisiones
    para cubrir riesgos; exigir la regularización de los
    incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias
    vigentes.

  • C. E imponer las correspondientes sanciones, a
    excepción de las que aplique el Banco Central en
    virtud de la Ley. También le corresponde proponer las
    autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que
    deba evaluar la Junta Monetaria.

 

Una fase importante en el sistema monetario de un país
es su Política Monetaria, la cual es la encargada
de formular los objetivos,
señalando los instrumentos adecuados para el control que
ejerce el Estado sobre la moneda y el crédito.

Su principal objetivo es
velar por la estabilidad económica de un país; sus
medidas deben ser de carácter preventivo, medidas que tiendan a
lograr y mantener una situación económica de pleno
empleo a un
nivel de precios
estable. Por tanto, el pleno empleo y el nivel razonable de
precios se suman al objetivo básico de la política
monetaria para mantener una adecuada política
económica.

 

Para que la economía de un país pueda
desarrollarse, intervienen instituciones económicas que se
dedican a la tarea de captar fondos del público con el
objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo de la
denominación del instrumento de captación o
cesión utilizado, esta actividad es llamada
Intermediación Financiera. Dichas entidades que realicen
intermediación financiera podrán ser de naturaleza

Privada o pública, a su vez, las entidades privadas
podrán ser de carácter accionario o no accionario.
Se considerarán para los fines de la ley como entidades
accionarias, los bancos Múltiples y Entidades de
Crédito, pudiendo ser estas últimas, Bancos de
Ahorro y
Crédito y Corporaciones de Crédito. Asimismo, se
considerarán entidades no Accionarias, las Asociaciones de
Ahorros y Préstamos y las Cooperativas
de Ahorro y Crédito que realicen intermediación
financiera.

Intermediarios
Financieros

  • Instituciones Emisoras: Como su nombre lo indica
    tienen la facultad de la emisión y puesta en
    circulación de la moneda nacional y preservar el valor
    de ésta frente a otras monedas, ejemplo: Los Bancos
    Centrales.

  • Los Bancos Múltiples: Aquellas entidades que
    pueden captar depósitos del público de
    inmediata exigibilidad, a la vista o en cuenta corriente, y
    realizar todo tipo de operaciones incluidas dentro del
    catálogo general de actividades establecidas en el
    Art. 40 de la Ley Monetaria, ejemplo: Banco de Reservas de la
    Rep. Dom. Nova Scotia, Banco Popular, BanReservas, entre
    otros.

  • Entidades de Crédito: Son aquellas cuyas
    captaciones se realizan mediante depósitos de ahorro y
    a plazo, sujetos a las disposiciones de la Junta Monetaria y
    a las condiciones pactadas entre las partes. En ningún
    caso dichas entidades podrán captar depósitos a
    la vista o en cuenta corriente.

 

El proceso de
reforma del sistema financiero dominicano está
estrechamente vinculado al paquete de resoluciones que
adoptó la Junta Monetaria el 23 de enero de 1985, las
cuales fueron recomendadas por el Centro de Estudios Monetarios
Latinoamericanos, a través del Banco Central y la
Superintendencia de Bancos.

 

Las reformas planteadas consistían en modificar la
cartera de préstamo de los intermediarios financieros
monetarios (bancos comerciales) y los no monetarios (bancos de
desarrollo,
hipotecarios y las asociaciones de ahorros y
préstamos).

 

Crisis en el
Sector Financiero

El cierre de la década de los ochenta puede
considerarse como demoledor para la banca Dominicana,
esto así porque los resultados arrojados por la
economía fue de tal suerte que el PIB
cayó en menos 5. 4 % para el 1990 cuando en 1989 este
había sido de 4. 1%; mientras que la tasa de
inflación y la tasa de cambio se
duplicaron en un 50 %.

 

El impacto de la crisis
económica no se hizo esperar en el sistema financiero,
pues el mismo fue afectado por las quiebra de varios
bancos y otros cayeron en la categoría de feriados ,
fenómenos que hasta el momento habían sido
desconocidos en la R.D. Es en esa realidad como se debe entender
proceso de reforma financiero que se inició en la R.D., a
principio de la década de los noventa como impacto de 1o
que sucedería en ,4mdrica Latina.

El Proceso de
Reforma en la Banca

La reforma financiera en la R.D. ha estado condicionada por
dos elementos de gran trascendencia, uno de carácter
interno y el otro externo, pero ambos vinculados entre si.

 

En lo que respecta a lo externo, podemos mencionar la reforma
financiera en la R.D., producto de la
reforma en el sector que comenzó a hacerse el América
Latina a partir de 1998.

 

Durante la década de los ochenta, América
Latina fue sacudida por el peso de la deuda externa, de
tal magnitud que el coeficiente de esta sobre el PNB la
región superó en coeficiente de la deuda sobre el
PNB tanto de Asia y Europa Oriental.
Eso produjo un desangramiento de la economía de esos
países, como una acelerada fuga de capitales, los cuales
crearon una situación difícil, particularmente en
los sistemas financieros de Latinoamérica.

 

La crisis de la deuda fue seguida de una liberación
financiera con énfasis en la tasa de
interés, provocando un debilitamiento en la capacidad
de movilizar y asignar recursos
financieros

 

Otros países habían registrado reformas
financieras sustanciales, como el caso de Argentina, Bolivia,
Colombia, etc. Se
produjeron las reformas financieras más contundentes. El
proceso que se estaba produciendo en América Latina, no
excluiría a la R.D. pues solo en nuestro caso fue
acompañada de un fuerte proceso de reformas estructurales
en la economía del país.

La Reforma
Financiera Versus las Reformas Estructurales

La crisis económica que se produjo en 1990 y el
cuestionamiento a las elecciones de ese año, allanaron el
camino para que varios organismos internacionales convencieran a
las autoridades a impulsar fuertes reformas estructurales.

Dichas reformas se promovieron en los aspectos laboral,
tributario, arancelario, financiero, etc. En efecto el 30 de
febrero de 1990 se inició el proceso y dentro de esta se
pone de relieve el del
sistema financiero por ser una de las más complejas
reformas. Esto así porque se trataba de buscar acuerdo
entre el sector financiero privado y las autoridades monetarias,
ambos con intereses encontrados.

 

Por otro lado, se autorizó la captación en
dólares a los bancos que califiquen para servicios
múltiples, al tiempo que
estos deberán vender el 20% de sus compres en
dólares en el mercado privado. También se crearon
los denominados Agentes de Cambio.

Como medidas complementarias las decisiones tomadas por la
junta monetaria en cuanto que el capital pagado
de los bancos de servicios múltiples deberá estar
constituido de un 100% por acciones
normativas, mientras que el encaje legal llevado a un 20%.

El Código
Monetario y la Globalización Financiera

Las reformas en el sistema financiero que se han ido
produciendo en la R.D. tienen un soporte legal en el anteproyecto de
ley del Código,
Monetario Financiero. Dicho código, aunque no ha .sido
convertido en ley, en la práctica se ha estado ejecutando
por resoluciones emanadas de la junta Monetaria particularmente
en lo que encierra a la banca privada.

Es bajo esta prerrogativa que en la actualidad existen once
entidades que operan como multibanca: Banco Popular, Nacional de
Crédito, Gerencial y Fiduciario, BHD, Intercontinental,
Citibank, N.A., Nova Scotia, Mercantil, banco Popular.

  

Por otro lado, los literales C y D del capitulo 44 introducen
una variante significativa en cuanto a la composición de
los miembros de la Junta Monetaria. En efecto una vez entrado en
vigencia el Código, el número de miembros de la
Junta monetaria se elevaría a 9 en vez de los 7 que
tiene.

 

En consecuencia, el Gobernador del Banco Central
seguiría siendo el presidente de la Junta Monetaria
(ex-oficio), el Secretario de Estado de Finanzas, miembro
ex-oficio, por primera vez el Secretario Técnico de la
presidencia pasaría a ser miembro del organismo en
sustitución del Secretario de Industria y
Comercio que quedaría excluido, y los otros seis miembros
están nombrados por el Poder Ejecutivo.

 

En cuanto a la Superintendencia de Bancos el artículo
No 121 del Código Monetario Financiero le
concedería la descentralización, ya que en la actualidad
dicha institución depende de la Secretarla de
Finanzas.

 

El artículo 123 del Código establece la
creación de un Consejo de Directores para la
Superintendencia de Bancos el cual estaría presidido pot.
El incúmbete de esta institución y completado por
el Gobernador del Banco Central, el Secretario de' Estado de
Finanzas y dos miembros Mais nombrados por el Poder
Ejecutivo.

 

El establecimiento del Consejo de Directores garantiza que la
Superintendencia de Bancos se maneje con mayor transparencia y
las decisiones que puedan tomarse tengan mayor
ponderación. Sin embargo, resulta que el articulo 134 del
código presenta un obstáculo a la transparencia, ya
que faculta al Superintendente de Bancos a set el liquidador
tónico de las entidades en liquidación y sindico de
la quiebra (administrador)
cuando las entidades; bancarias entrenen quiebra.

 

El Código
Monetario y su Relación con Otras Leyes

El Código Monetario Financiero se relaciona con otras
legislaciones de carácter económico de reciente
creación, tal como es el caso de la Ley 1ó-95 sobre
inversión
extranjera.

 

Entre la ley 01 ó-95 del Código monetario
Financiero se establece un vinculo muy estrecho ya que las
facilidades de inversión extranjera que señala la
ley en cuestión guarda una armonía con el articulo
172 y siguientes del Código. Además, que en los
literales 74 y B se resalta una relación interna con el
funcionamiento del sistema múltiple de bancos.

 

A pesar de la relación positiva entre el Código
Monetario Financiero y la ley sobre inversión extranjera,
no sucede de igual modo, con las leyes 292y 1 71
sobre los bancos de desarrollo e hipotecarios respectivamente y
la Ley 11-92ú ya que esta elimina los incentivos
fiscales de los cuales gozaban los bancos de desarrollo e
hipotecario, lo que concede a una competencia
forzosa en el mercado financiero.

 

El Código
Monetario y la Banca Transfronteriza

La banca transfronteriza se refiere a todas las entidades
bancarias de un país que instalan sucursales en otra
nación
u operan en calidad de Joint
Aventure, de tal manera que pueden ofrecer servicios bancarios en
otros países ú además que introducen
tecnologías de su país de origen.

Tasa de Interés
que se aplican en los Bancos de Rep. Dom.

 

Tasa de Interés: precio pagado
por un prestatario o deudor a un prestamista o acreedor por el
uso de los recursos durante algún tiempo. La cantidad del
préstamo es el principal, y el precio pagado es un
porcentaje del principal por unidad de tiempo. Es la
valoración del costo que implica
la posesión de dinero
producto de un crédito.

Hay tasas de
interés activas y pasivas.

  • Tasa de Interés Activa:
    porcentaje que las instituciones bancarias, de acuerdo con
    las condiciones de mercado, cobran por los diferentes tipos
    de servicios de crédito a los usuarios de los mismos.
    Son activas porque son recursos a favor de la banca.

  • Tasa de Interés Pasiva:
    porcentaje que paga una institución bancaria a quien
    deposita dinero mediante cualquiera de los instrumentos que
    para tal efecto existen.

Ascenso del PIB y
el PNB

  • Producto Nacional Bruto (PNB): se
    refiere al valor total a precios de mercado del flujo de
    bienes y servicios durante un periodo de tiempo determinado
    generado por los factores propiedad de residentes dentro y
    fuera del país. El Producto Nacional Bruto es igual al
    Producto Interno Bruto más el Ingreso Neto de Factores
    generados o provenientes del resto del mundo.

  • Producto Interno Bruto (PIB):
    medida de la producción (bienes y servicios) libre
    de duplicaciones, realizada en el territorio de un
    país en un período determinado. El PIB resulta
    equivalente a la suma de los valores agregados brutos de los
    diversos sectores de actividad económica. Este se mide
    a precios constantes y Corrientes.

Según el Banco Central de la
República Dominicana
, en el 2008 el PIB del
país fue de RD$1, 576,163 millones (PIB US$46, 357,
735,294 / PIB (PPA) US$84, 371, 078,235). Esto implica que en el
2008 el PIB per cápita (asumiendo una población de 9 millones) fue de
RD$175,129 (PIB per cápita  US$5,151 / PIB
(PPA) per cápita US$9,375). Además, el país
termino el año con un crecimiento real de 5.5%, una
cifra impresionante cuando se toma en cuenta lo importante que es
Estados Unidos
para la economía dominicana y la grave crisis que
actualmente atraviesa el gigante del norte.

De todo eso, el Estado sólo aporta el
3.3% del PIB de forma directa. Es sorprendente
que el turismo, esa
gran industria sin chimenea del cual ha puesto el nombre de
República
Dominicana en alto a nivel internacional sólo aporta
un 10.1%. Pero  más interesante son
las cifras de las zonas francas. Según la opinión
pública, el sector manufacturero dominicano
está compuesto principalmente por las empresas
instaladas en las zonas francas, sin embargo cuando uno analiza
las cifras los resultados contradicen lo que muchos piensan.
Resulta que las Zonas Francas sólo aporta el
3.6% del PIB, mientras la Manufactura
Local aporta el 17.9%, o sea el sector
manufacturero dominicano está dominado por empresas
locales localizadas fuera de las zonas francas. Y dentro del
segmento de zonas francas, la fabricación de productos
textiles y prendas de vestir sólo forma el 0.9%. Otro
aspecto de gran interés es el aporte del sector financiero
con un 5.7% del PIB. ¡Pero de todas las
sorpresas, es increíble que 8% del PIB es
en alquiler de viviendas!

Encaje
Legal

 

Las entidades de intermediación financiera
(bancos múltiples, asociaciones de ahorros y
préstamos, bancos de desarrollo, bancos de menor
cuantía y hasta el Banco Agrícola) tienen la
obligación de mantener en el Banco Central o cualquier
otro lugar que determine la Junta Monetaria, un porcentaje
específico de la cantidad de depósitos captados
mediante cualquier modalidad.

Esa reserva es conocida como encaje legal y se
aplica sobre depósitos en moneda nacional y extranjera.
Además de servir como respaldo para el sostenimiento del
sector, es decir, la solvencia de los bancos, el encaje legal es
un instrumento monetario para restringir o expandir el
circulante. Si la autoridad
monetaria reduce el porcentaje de encaje legal, la oferta
monetaria aumenta, y si lo incrementa, entonces la oferta de
dinero se reduce.

En este momento el encaje legal que se aplica
sobre los bancos múltiples es de un 20% de los
depósitos, mientras que para las asociaciones de ahorros y
préstamos es de 15% y para el Banco Agrícola de
10%. El siguiente ejemplo muestra una idea
de cómo se aplica el encaje legal: los beneficios de un
banco comercial se obtienen de la inversión que hacen de
los depósitos que reciben. Es decir, si un banco recibe
100 pesos en depósitos, paga por ellos una tasa pasiva de
5% anual al depositante y presta esos 100 pesos al público
a quien cobra una tasa anual de 15%. Entonces, la diferencia
entre el 5% que paga y el 15% que recibe podrían ser los
ingresos
brutos de ese banco.

Ahora bien, el encaje legal se aplica sobre los
depósitos que reciben los bancos, y como es un 20%, se
aplica la siguiente operación: el banco recibe
depósitos por 100 pesos, de esos debe guardar el 20% de
encaje legal en el Banco Central, es decir, 20 pesos. Esto quiere
significa, que sólo puede utilizar 80 pesos para
prestarlos más adelante y sacarle beneficios con la tasa
de interés. Por eso, cuando las autoridades monetarias
suben el coeficiente porcentual del encaje legal, las entidades
financieras se quejan, debido a que ven reducirse sus niveles de
rentabilidad,
pues deben usar menos recursos para prestarlos o invertirlos en
instrumentos que le generen intereses por encima de lo que pagan
a los depositantes y así lograr las ganancias
deseadas.

El aumento del encaje legal también
amplía la brecha entre las tasas pasivas (que el banco
paga a los depositantes) y la tasa activa (que los beneficiarios
de préstamos le .

pagan al banco), debido a que como sólo
pueden prestar el 80% de los depósitos que reciben, y
deben pagar intereses sobre el 100% de esos depósitos se
produce la necesidad de ofrecer una baja tasa pasiva y cobrar
altas tasas activas, para compensar y mantener buenas
ganancias.

La aplicación del encaje legal se
establece en el artículo 26, literal b) de la Ley
Monetaria y Financiera 183-02. Ese literal expresa lo siguiente:
"Las entidades de intermediación financiera estarán
sujetas al encaje legal, entendiendo por tal la obligación
de mantener en el Banco Central o donde determine la Junta
Monetaria, un porcentaje de la totalidad de los fondos captados
del público en cualquier modalidad o instrumento, sean
éstos en moneda nacional o extranjera. La
obligación de encaje podrá extenderse
reglamentariamente a otras operaciones pasivas, contingentes o de
servicios, si así lo considerase la Juan Monetaria. El
incumplimiento de la obligación de encaje dará
lugar a la sanción correspondiente prevista en el
Artículo 67, literal c) de esta ley".

En este momento el encaje legal se distribuye de
la siguiente manera: 18% está depositado en el Banco
Central y el otro 2% lo conservan los bancos comerciales como
depósito en las propias entidades. Aunque el sector
financiero ve esta reserva como un costo adicional, su vigencia
es un fondo de solvencia sistémica.

Bancos de
Desarrollo de la Rep. Dom.

  • 1. Banco Interamericano de
    Desarrollo

  • 2. Banco Ademi

  • 3. Banco de Reservas

  • 4. Banco del Progreso, S.A.

  • 5. Banco Agrícola (BAGRICOLA)

  • 6. Banco Central de la República
    Dominicana

  • 7. Banco Nacional de Fomento de la
    Vivienda en la Producción (BNV)

Conclusión

El Sistema Monetario y Financiero en la Republica
Dominicana, desde su creación ha tenido un gran
desarrollo en sus leyes y políticas financieras. Haces
años atrás el sistema bancario en nuestro
país presentaba un sin números de dificultades en
sus operaciones, las cuales no eran controlada, ni supervisada
correctamente, pero esos percances han quedado en el pasado
mediante la nueva ley financiera.

El crecimiento de nuestra economía en los
últimos años se debe a la estabilidad financiera
que han tenidos nuestras instituciones bancarias. Ofreciendo una
gama de servicios, tasas de créditos adecuada para el crecimiento de la
micro y mediana empresa. El Banco
Central implementa y controlas políticas financieras y
monetarias de la banca local con el objetivo de lograr
estabilidad económica y mantener la estabilidad de la
moneda local.

Recomiendo al Banco Central de la Republica Dominicana
implementar políticas monetarias y financieras que
beneficien nuestra economía; bajando la tasa de
interés, para préstamos personales, empresariales
para que las empresas crezcan y ofrezcan mayores oportunidades de
empleos. Bajar la tasa de interés para préstamos
hipotecarios, para que las familias Dominicanas puedan adquirir
su vivienda con mayores facilidades.

Además para que los Bancos de Desarrollo puedan seguir
ayudando con el Desarrollo del país y por ende a los
ciudadanos Dominicanos.

 

Bibliografía
Utilizada:

www.supbanco.gov.do,

www.bancentral.gov.do,

El Desarrollo de la Banca en la Rep. Dom. Del
autor: Julio C. Estrella,

Diccionario Económico de la Biblioteca del
Banco Central, Ley Monetaria

www.listindiario.com,

www.diariodigital.com

 

 

 

Autor:

Iglory Vargas

Partes: 1, 2
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